Los estatutos del Instituto Sautuola han sido renovados en varias ocasiones, adaptándose a la normativa vigente sobre el asociacionismo cultural. Los actuales constan de 32 artículos y fueron aprobados el 15 de mayo de 2004 y su última actualización se realizó el 3 de julio de 2020, en asamblea extraordinaria.

Estatutos vigentes

Los estatutos del Instituto Sautuola recogen, en su artículo 3, que la Asociación tiene como fin fundamental:

“.. los estudios e investigación en las áreas de prehistoria y arqueología, y en aquellos diversos aspectos del patrimonio relacionables con ello”.

 

Y, en relación con ello, en su artículo 4 dice:

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Investigación arqueológica e histórica.

b) Elaboración de proyectos que conduzcan al conocimiento, catalogación y defensa del patrimonio histórico-arqueológico.

c) Difusión de los resultados de tales investigaciones a través de medios. especializados, tanto regionales, como nacionales e internacionales.

d) Realización de Jornadas Públicas, Congresos, Cursos y ciclos de conferencias tanto a nivel divulgativo como especializado.

  1. e) Publicaciones científicas de ámbito regional, nacional e internacional.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

INSTITUTO DE PREHISTORIA Y ARQUEOLOGÍA SAUTUOLA

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación de Asociación “INSTITUTO DE PREHISTORIA Y ARQUEOLOGÍA SAUTUOLA” se constituye una entidad al amparo de Ia Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La Asociación tiene como fin fundamental los estudios e investigación en las áreas de prehistoria y arqueología, y en aquellos diversos aspectos del patrimonio relacionables con ello.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Investigación arqueológica e histórica.

b) Elaboración de proyectos que conduzcan al conocimiento, catalogación y defensadel patrimonio histórico-arqueológico.

c) Difusión de los resultados de tales investigaciones a través de mediosespecializados, tanto regionales, como nacionales e internacionales.

d) Realización de Jornadas Públicas, Congresos, Cursos y ciclos de conferenciastanto a nivel divulgativo como especializado.

e) Publicaciones científicas de ámbito regional, nacional e internacional.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Santander, calle La Habana 6, con entrada por Rio Ebro, 8, Santander (Cantabria), CP 39008 y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

CAPITULO II

ORGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, y el número de vocalías que se determine. Los cargos que componen la Junta Directiva no recibirán retribución alguna por su actividad en la misma.

Estos serán designados y revocados por Ia Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de tres años. A la finalización de este plazo se procederá a la renovación de la Junta o a la confirmación por otro periodo equivalente de todos sus miembros.

Artículo 7. Los cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca Ia aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 60% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. La Junta Directiva podrá nombrar vocales voluntarios para el desempeño de tareas propuestas en distintas áreas de trabajo: edición, archivo, biblioteca, mantenimiento de la sede-local, proyectos de investigacion y difusión, web, distribucion de publicaciones, y cualquier otro asunto que se considere oportuno. Artículo 10. Facultades de Ia Junta Directiva: Las facultades de Ia Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de Ia Junta Directiva:

a)  Dirigir las actividades sociales y llevar Ia gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos jurídicos.

b)  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)  Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y lasCuentas anuales.

d)  Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e)  Nombrar delegados para alguna determina actividad de la Asociación.

f)  Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de IaAsamblea General de socios.

g)  Aplicar las sanciones propuestas conforme a lo establecido en estos Estatutos.

Artículo 11. El presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b)  Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, asi como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c)  Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. Asimismo firmar o suscribir acuerdos con instituciones públicas y privadas previa autorización de la Asamblea General.

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a Ia Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente y le sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, Ilevará los libros de Ia Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de Ia Entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales, inscribibles en el Registro de Asociaciones, asi como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a Ia Asociación, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y llevará la contabilidad de la Asociación.
Artículo 15. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de Ia Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los restantes, hasta la elección definitiva de los nuevos miembros por Ia Asamblea General Extraordinaria..

 

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de Ia Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 17. Las reuniones de Ia Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrara una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados.
Artículo 18. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito indicando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre Ia convocatoria y el día señalado para Ia celebración de Ia Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos ocho días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá Ia Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 19. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias coma extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen Ia mitad de los asistentes para:

a)  Nombramiento de la Juntas directiva y administradores.

b)  Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c)  Disposición o enajenación de bienes integrantes del patrimonio mueble einmueble.

d)  Modificación de Estatutos.

e)  Disolución de Ia Entidad.

Artículo 20. Son facultades de Ia Asamblea General Ordinaria:

a)  Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b)  Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c)  Aprobar o rechazar las propuestas de Ia Junta Directiva en orden a las actividadesde Ia Asociación.

d)  Decidir sobre la admisión de nuevos socios.

e)  Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

f)  Cualquiera otra que no sea de Ia competencia exclusive de Ia AsambleaExtraordinaria.

Artículo 21. Corresponde a Ia Asamblea General Extraordinaria:

a)  Nombramiento de los miembros de Ia Junta Directiva.

b)  Modificación de los Estatutos.

c)  Disolución de Ia Asociación.

d)  Expulsión de socios, previo expediente sancionador a propuesta de la JuntaDirectiva.

e)  Constitución de Federaciones o integración en ellas.

 

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 22. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas que lo soliciten a la Junta Directiva y presenten el aval de al menos dos miembros del Instituto. Se considerará el historial académico o investigador del candidato.

Artículo 23. Dentro de Ia Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a)  Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de Ia Asociación.

b)  Socios de número, que serán los que ingresen después de Ia constitución de la Asociación.

c)  Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a Ia dignificación y desarrollo de Ia Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a Ia Junta Directiva con la ratificación de la Asamblea General.

Artículo 24. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a Ia Junta Directiva.

b) Por cese, previo expediente disciplinario, si se produjera un incumplimiento manifiesto de los fines de la Asociación, o de las obligaciones inherentes a su condición de asociados previstas en el artículo 26 de los presentes estatutos.

Artículo 25. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a)  Participar en cuantas actividades organice Ia Asociación en cumplimiento de sus fines.

b)  Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c)  Participar en las Asambleas con voz y voto.

d)  Ser electores y elegibles para los cargos directivos

e)  Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de laAsociación.

f)  Recibir un ejemplar de cada publicación del Instituto si se encuentra al corriente depago de las cuotas establecidas.

Artículo 26. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b)  Abonar las cuotas que puedan establecerse.

c)  Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d)  Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 27. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 25, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin derecho de voto. CAPITULO V REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)  Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b)  Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por partede los asociados o de terceras personas.

c)  Cualquier otro recurso licito.

Artículo 29. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 31. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, según se especifica en el art. 19.

Artículo 32. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, si las hubiere, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y sus fines constituyentes, donándose, a tal efecto, a una institución de defensa del patrimonio de Cantabria que sea designada por la Asamblea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos aprobados el día 15 de mayo de 2004, y modificados el 3 de julio de 2020 en Asamblea Extraordinaria, de cuyo contenido dan testimonio y rubrican al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes

VoBo

Fdo.: Fdo.:
La Secretaria El Presidente

ESTATUTOS SAUTUOLA (2020)